En base a los Reales Decretos 2818/1998 publicados en el B.O.E. y al desarrollado posteriormente
por el R. D. 1663/2000 publicado en el B.O.E. de fecha 30/09/00, junto con el Decreto 302/2001 publicado
en el D.O.G.A. y el R.D 436/2004, se establecen las condiciones técnicas a cumplir por las centrales
fotovoltaicas, eólicas y microhidráulicas para poder conectarse a la red y vender la electricidad producida
a la compañía eléctrica local, junto con las tarifas y primas para la energía producida en régimen especial.
Concretamente, la compañía eléctrica pagará la energía fotovoltaica generada a 0,4215 €/kWh.